miércoles, 2 de diciembre de 2009

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Art. 16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Art. 20.1.a Se reconoce y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


CONSTITUCIÓN EUROPEA

Art. 2.71. Titulo II sobre libertades.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

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